No hay multas por atender animales no identificados en el veterinario

No hay multas por atender animales no identificados en el veterinario

En las últimas semanas, la ley del medicamentoReal Decreto 666/2023— ha sido objeto de polémica debido a la incertidumbre sobre administrar antibióticos a animales no identificados. Los veterinarios han manifestado su preocupación ante la posibilidad de ser sancionados por tratar a animales sin microchip (mañana, hay manifestaciones de nuevo), así como por lo contrario. En este caso, negarse a atenderlos, manteniéndose en un limbo legal. Todo ello, podría y, de hecho, ha dificultado la atención a perros y gatos callejeros o en situación de abandono.

Pero no. No hay multas por atender animales sin identificar en el veterinario.

Ante el revuelo generado, el Gobierno ha aclarado recientemente que no habrá sanciones en casos de urgencia. Una nota aclaratoria que ha llegado hace poco más de un mes, debe señalarse.

En el comunicado, se explica que «cuando un animal no identificado requiera un tratamiento inmediato para evitar riesgos graves para su salud, los veterinarios podrán administrar antibióticos sin necesidad de identificación previa.» En pocas palabras, se puede atender a animales no identificados en casos de urgencia. Sin embargo, sigue siendo obligatorio el registro detallado del tratamiento y del responsable que lleva el animal a la consulta clínica.

El problema, en cuestión

Esta rectificación no es un tema menor y atiende a un problema relativamente complejo que se ha generado entre una ley técnico-sanitaria, como el RD 666/2023, y la Ley de Bienestar Animal (Ley 7/2023). La normativa, tal como estaba planteada inicialmente, generaba incertidumbre y dejaba espacio para interpretaciones que podrían haber puesto en riesgo la atención sanitaria de muchos animales. La aclaración oficial alivia en parte esta preocupación, aunque deja abierta la cuestión sobre cómo se garantizará el acceso al tratamiento en situaciones menos urgentes pero igualmente necesarias.

[…] Cuando un animal no identificado requiera un tratamiento inmediato […] los veterinarios podrán administrar antibióticos sin necesidad de identificación previa.

En los últimos meses, no son pocos los creadores de contenido que han aprovechado el revuelo en torno a la Ley de Bienestar Animal y el RD 666/2023 para generar titulares exagerados o directamente erróneos, lo que ha contribuido a una confusión generalizada entre propietarios y profesionales del sector. (Sobre este tema, yo mismo hablaba ayer en LinkedIn.)

En un momento en el que los veterinarios siguen manifestándose contra la gestión mediante Presvet, el control de antibióticos y la burocracia excesiva, las asociaciones, voluntarias y protectoras pueden respirar algo más tranquilos. Sin embargo, esta polémica ha puesto sobre la mesa un problema mayor: la necesidad de equilibrar el control sanitario con la realidad del bienestar animal.

VETERINARIOS CONTRA LA LEY QUE LIMITA ANTIBIÓTICOS (RD 666/2023)

Animales no identificados y urgencia

La aclaración del Gobierno alivia la preocupación inmediata. No obstante, deja abiertas dudas también. Entre ellas, sobre cómo se abordarán casos similares en el futuro y qué medidas tomar para evitar que normativas ambiguas comprometan la atención veterinaria.

Sobre cuándo se trata o no de una urgencia, también parece haber un limbo legal (intencionado, imagino, y quedando al buen entendimiento del profesional).

Como en tantas ocasiones, la falta de información clara y la difusión de mensajes alarmistas generan más confusión que soluciones. ¿Lo peor? Ser efuerza esa idea de ser el primero frente al debate informado sobre la realidad del sector.

Los animales no identificados lo tienen un poco mejor que ayer, pero solo un poco. 

Deja una respuesta

Compártelo:

Entradas relacionadas

¿Te envío contenido muy animal? Sin spam. ;-)