Si hace unos días hablábamos de todo lo que no se sabe sobre la Ley de Bienestar Animal en 2025, hoy me dispongo a traer las novedades conocidas entre 2023 y 2025. En este sentido, hay poca información (oficial, solo el BOE), que corresponde a la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, que atiende solo a animales de familia o presentes en núcleo urbano y rural. El resto, declaraciones y borradores que han trascendido desde el equipo de Gobierno.
En pocas palabras, a los animales que conviven con personas: desde colonias felinas o perros y gatos de familia a cetrería y «mascotas» exóticas, que entren en el catálogo de especies permitidas, el famoso listado positivo).
El contexto: que sabemos de la Ley de Bienestar Animal
Entre las cosas que podían haberse hecho mejor, la información y sensibilización por parte del Gobierno sobre esta ley está en primera línea. Falta invertir recursos, eso lo tenemos claro. Los medios de prensa han hecho un seguimiento desigual (vasto, al inicio), sobre todo, a partir de la aprobación del primer texto legislativo, que todavía espera el reglamento (que se publicará por Real Decreto). Como es lógico, sin noticias que dar, incluso los titulares clickbait (que hubo muchos) se han ido apagando y silenciando, a la espera de conocer novedades.
En el momento de preparar este artículo, hace casi dos años que la ley está aprobada y, aproximadamente, año y medio desde que se aplica todo aquello que puede aplicarse. Entre las novedades más relevantes, en junio de 2023 recogí todo lo que podía aplicarse —o casi— a partir de septiembre de ese mismo año. Desde entonces, sin excepciones, aunque con alguna equivocación que vinculaba el Real Decreto 666/2023 (que regula distribución, prescripción, dispensación y uso de medicamentos veterinarios y ha generado manifestaciones estas semanas), no hay cambios.
Qué cambio a última hora
- La Ley PPP quedó sin cambios, uno de los grandes fiascos de la medida (lo que se había dicho, quedó en agua de borrajas: podría matizarse en reglamento, parcialmente, y parece que se está haciendo)
- La enmienda socialista dejó parte de la ley no aplicable a perros de caza, aves de cetrería, delfinarios y otros animales «de uso»
El resto de puntos empezaron a aplicarse seis meses más tarde (septiembre de 2023), con excepciones concretas, que expliqué con detalle en este post, por lo que mi objetivo aquí es que puedas avanzarte todo lo necesario al resto de puntos, y que no te coja a contrapie la entrada del reglamento.
¿Puede modificarse la ley PPP?
Si bien la opción que se planteaba de eliminar la ley PPP y establecer una modificación más ambiciosa no es viable ahora, sí es posible modificar la normativa sobre «perros potencialmente peligrosos». En este caso, se prevé que las razas consideradas como potencialmente peligrosas (PPP) puedan dejar de tener esta clasificación si el animal supera una prueba de aptitud a los 12 meses de edad, realizada por profesionales del comportamiento animal y registrada oficialmente.
Los perros que no superen la prueba de socialización, tendrán prohibida su reproducción.
¿En qué consiste? Poco más sabemos.
En lo que se está trabajando de la ley
Sin embargo, a diferencia de otras leyes, la mayoría de reales decretos han entrado en vigor al día siguiente de la publicación en el BOE (por ejemplo 50/1999 relacionado con la Ley PPP). Por lo tanto, si bien se prevé medio año (seis meses) de margen para todo lo que queda pendiente, es interesante tener en cuenta qué podemos dejar preparado, cerrado y no olvidarnos.
A la espera de reglamento, hay varios puntos de la Ley de Bienestar Animal que siguen fuera de juego (en 2025).
Curso de tenencia responsable
El curso de formación para familias es uno de ellos: será obligatorio, gartuito y estará en formato on-line, pero no se ha presentado desarrollo práctico aún. Se confirmó que no se exijirá a los tutores y familias actuales, sino a los nuevos guías/propietarios y entrará en vigor seis meses después de su publicación en el BOE. Por ahora, no hay preparación posible, por lo que podemos olvidarnos hasta nuevos detalles.
Hasta donde sabemos, veterinarios y profesionales del comportamiento animal estarán exentos de esta obligación (en algunos casos, como el mío, por ejemplo, desconozco cómo se evaluará.)
Seguro RC
En cambio, la contratación de un seguro de responsabilidad civil (RC) que sigue sin ser obligatorio en aquellas comunidades que no lo era (por ejemplo, Madrid ya obligaba), necesita de un reglamento que detalle cuantías y condiciones. Sin embargo, muchos seguros de salud (por ejemplo, Barkibu) cuentan con la posibilidad de sumar seguro RC con buenas coberturas (en este caso, hasta 200.000 euros). De media, el coste anual ascenderá a unos 50 euros, por lo que puede valer la pena contratarlo con antelación y, llegado el caso, ampliar las coberturas.
Lo último que se supo (2024) es que se concederá un plazo de 6 meses desde la entrada en vigor de Real Decreto y que exigirá una cobertura mínima de 100.000 euros. (Probablemente, algunos municipios tengan legislaciones más restrictivas.)
El sistema de registros y la supervisión de condiciones inadecuadas, que ya comenté aquí, son dos cuestiones que afectarán más a profesionales y CFSE (policía), pero que pueden ser el punto (no me extrañaría) que se esté haciendo bola para avanzar en el Real Decreto. (Esto es una visión personal a raíz, principalmente, de lo que sabemos. Lo detallo a continuación.)
Nueva reglamentación
Hoy por hoy, no se cuentan con medidas reglamentarias efectivas para la intervención. La ley de bienestar animal (como está activa, en 2025) no cuenta con protocolos sencillos de rescate para intervenir, perseguir o sancionar. En la práctica, pues, en muchos casos la ley sigue sin poder aplicarse y resulta poco efectiva.
Sobre rescate y prevención de delitos
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Procedimiento para animales en riesgo: protocolos para que las administraciones públicas se hagan cargo de animales de compañía que, al estar confinados en recintos abiertos o fincas, no reciben las atenciones básicas necesarias. La autoridad local competente podrá trasladar al animal a un centro de recogida para su atención provisional mientras se tramita el procedimiento de abandono.
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Rescate de animales en vehículos: autorizando a los servicios de emergencias o fuerzas de seguridad a rescatar animales de compañía que se encuentren solos en vehículos cerrados y expuestos a condiciones que pongan en peligro su vida, siempre que no se localice al titular del vehículo y se aprecien signos evidentes de riesgo para el animal.
- Sobre colonias felinas, faltan cuestiones que comentar, pero os recomiendo el blog de InfoCERgatos, que os resultará más acertado. A grandes rasgos, tenemos cambios de última hora a finales de 2024 y este artículo los revisa todos.
En relación con la cría de animales
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Regulación de la cría de perros y gatos, donde se propondrán restricciones (concretas) para la cría irregular de perros y gatos, con el objetivo de reducir las altas tasas de abandono asociadas a esta práctica.
- Clasificación de criadores: se introducirán varias categorías (convencionales, especializados y puntuales). La actividad se diferenciará en función de «su intensidad» (periodicidad, suponemos) y del número de animales manejados.
- Reproducción de perros y gatos, que solo se permitirá (bajo equis preceptos) en aquellos perros y gatos que hayan sido inscritos como «reproductores» en el momento de su identificación (registro concreto). En casos de reproducción accidental, los cachorros deberán ser inscritos previa autorización excepcional del ayuntamiento correspondiente, con la limitación de que esta autorización no pueda repetirse en los 3 años siguientes.
Registros centralizados
De este modo, muchas cuestiones concretas, dependen de los registros centralizados (que todavía no se han creado) para criadores, núcleos zoológicos y entidades de protección animal, gestionados por las comunidades autónomas, con el fin de combatir el intrusismo profesional y asegurar el bienestar de los animales. Una reglamentación que también permitirá regular a los profesionales del comportamiento animal dedicados al adiestramiento, educación o modificación de conducta de animales de compañía, con el objetivo de combatir el intrusismo profesional y garantizar la calidad de estos servicios.
En conclusión, la Ley de Bienestar Animal no parece que vaya a cerrarse este 2025 con todo en funcionamiento. Como pronto, los cambios llegarán a finales de año. Sin embargo, no tenemos acceso ni tan siquiera a un borrador íntegro, por lo que si nos fiamos de los tiempos que necesitó la ley 7/2023, creo que deberíamos asumir que el rango 2026-2027 será más acertado.
Seguiremos atentos, qué otra opción nos queda, ¿verdad?
